Descripción del servicio
Consiste en emitir certificados de permisos para la construcción de verjas, se Ies informa a los munícipes sobre la documentación requerida para permiso de verja.
A quién va dirigido
Servicio ofrecido por el departamento de Tramitación, Dirección de Planeamiento Urbano.
Tel.: (809) 788-7676 ext. 1013 | Correo: [email protected]
Requerimientos o requisitos
- Carta de solicitud dirigida a la Dirección de Planeamiento Urbano.
- Título de propiedad (original y copia de ambos lados) si tiene gravamen, presentar carta de no objeción del acreedor hipotecario con la firma legalizada por un Notario Público.
- Plano de Mensura Catastral (copia) Aprobado por la Dirección de Mensura Catastral.
- Plano de localización del proyecto.
- Recibo de inspección, por el valor RD$1,000.00.
- El pago de taza para obtener el certificado de permiso de verja será de cien pesos por ML RD$100.00 por ML.
- Acto de alguacil de los colindantes.
Procedimientos a seguir
- Inspección hecha por el inspector al solar el dia asignado.
- Revisión del expediente por la Encargada de Tramitación
- Se remite al Dpto. de Catastro para revisión de documentos legales.
- Entrada del Exp. al Depto. de Urbanismo para realizar el Uso de Suelo; si el proyecto está realizado se elabora uso y no objeción
- Se remite a la Asistente de la Dirección, para pasarla al Director(a)
- Retorna a Tramitación de Planos, para mandarlo al Depto. de Tasación.
- Retorna otra vez a Tramitación para llamar al munícipe para gestionar los cobros de los arbitrios
- Se envía al Departamento de Seguimiento a los fines de verificar con lo aprobado.
Horario de prestación
De lunes a viernes , de 8:00 a.m. hasta 3:00 p.m.
Costo
RD$1,000.00 por Recibo de inspección,
Tiempo de realización
15 día(s) laborables
Canal de Prestación
Presencial
Información adicional
El municipio tiene la opción de verificar sus proyectos con una consulta previa a la entrada en el departamento de urbanismo, verificando lo que son: linderos y altura permitidos en la zona a realizar dicho proyecto. (Días de consulta Martes y Jueves).
Nota: A estas tasas, cada año, se les aplicarán la indexación por inflación de conformidad con las estadísticas oficiales que al respecto ofrezca el Banco Central de la República.